Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C26-288, 12/06/2026
ExpedienteC26-288
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de DICK WILLIAMS FLORES VILLASMIL, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala concluyó que la fundamentación presentada por los recurrentes era insuficiente y no demostraba la violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La interposición del recurso ha de efectuarse con estricta observancia de los requisitos formales, contemplados en los artículos 452 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén como presupuestos de procedibilidad, la: a) Invocación de los preceptos legales que se consideren violados; b) Expresión de los motivos de la infracción de ley, bien sea por falta de aplicación, indebida aplicación y/o por errónea interpretación; c) Debida fundamentación. Condiciones estas, que son imprescindibles para el correcto ejercicio del recurso de casación, debiendo ser concurrentes, de allí que, la ausencia de algunos de estos conllevaría a la desestimación del recurso. Fijado lo anterior; la Sala observa que los recurrentes, fundamentaron el escrito de casación, en una única denuncia, del siguiente tenor: “(…) ÚNICA DENUNCIA (…) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 452 DEL COPP, DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 49, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1.-Precepto Legal Violado y Naturaleza del Yerro. La sentencia objeto de impugnación incurre en el vicio de FALTA DE APLICACIÓN, del Artículo 181 del COPP, por cuanto dicha norma establece taxativamente el Principio de Licitud Probatoria, prohibiendo que los órganos jurisdiccionales aprecien información proveniente de procedimientos ilícitos o que violen derechos fundamentales. 2.Fundamentación de la Denuncia. En el presente caso, la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia condenatoria, validó un procedimiento de inspección de vehículo practicado en franca contravención a los Artículos 191 y 193 del COPP. De las actas del debate oral, se desprende la confesión de los funcionarios actuantes, quienes admitieron que la supuesta incautación de la sustancia se realizó en el lugar del suceso; sino de forma extemporánea en la sede del comando policial, sin la presencia de testigos y sin que existiera una causa de fuerza mayor que justificara el traslado del vehículo sin su previa inspección. La Corte de Apelaciones, al conocer el recurso de apelación, dejó de aplicar el Artículo 181 del COPP, el cual le obliga a excluir dicha prueba por haber sido obtenida mediante un procedimiento ilícito que quebrantó la cadena de custodia y la inmediatez del acto; al no hacerlo, la Alzada permitió que una condena de 22 años y seis meses descansara sobre una prueba espuria, lo que constituye un fraude al debido proceso. 3.-Impacto del Error en la Decisión. Si la Corte de Apelaciones hubiera aplicado correctamente el Artículo 181 del COPP, habría concluido que, al ser nula la inspección del vehículo, la evidencia incautada es un ‘fruto del árbol envenenado’. En consecuencia, al no existir otros elementos de convicción que vinculen a mi defendido con el hecho punible (ya que la requisa personal resultó negativa), la solución jurídica obligatoria era la Absolución (…) [sic].

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2026, por los abogados Pablo Morales Castillo y Diana Violeta Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 220.533 y 163.661, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano DICK WILLIAMS FLORES VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-19.808.199, en oposición del fallo publicado el 5 de diciembre de 2025, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la referida defensa privada, en contra del fallo dictado el 21 de abril de 2025 y publicado el 25 de julio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al ciudadano ut supra identificado, conjuntamente con otro ciudadano (Nelson León Carrascal), a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por hallarlo responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el encabezamiento del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, estipulada en el numeral 11 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio de la colectividad y la salud pública; por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensa

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