Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. A23-271, 30/10/2023
ExpedienteA23-271
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, en representación de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling y otros, por la presunta comisión de delitos de corrupción. Se argumentó que existieron graves vicios procesales en la tramitación del caso, incluyendo la falta de imputación formal y la violación del debido proceso. La Sala ordenó la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente original del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Extracto de la motiva
El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional. Este garantísmo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías y los derechos que posee toda persona y que son inherentes a su esencia, que nacen con el hombre y no es el Estado quien los otorga como una gracia contrario, esos derechos existen antes que el Estado mismo y que podríamos definirlos como aquellos atributos a toda persona, que le son esenciales su dignidad, por lo que el Estado está en el deber de reconocer, respetar garantizar amenizar promover contribuir. De allí que el concepto del debido proceso, envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface las necesidades o intereses del ser humano, as decir, de los medios tendientes a asegurar su 8 y eficacia. En cuanto a este concepto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en este artículo 49 el Debido Proceso que entre otros, se convierte en bastión clave del Estado de Derecho. Social, Democrático y de Justicia, vértices del Estado Constitucional. De igual forma, este mismo artículo 49 de la Carta Magna, en sus numerales 1, 2 y 3, constituye pieza esencial de la garantía de una jurisdiccionalidad ajustada a la regla del debido proceso de ley, pues este refleja contundentemente el Principio De Legalidad, sea en dirección a la ley sustantiva o en lo concerniente a la ley procesal, toda vez que a través de las reglas del debido proceso, se consolida el ejercicio del derecho a la libertad como fin de la norma: todo esto adminiculado a la Declaración Universal Derechos Humanos, en sus artículos 10 y 11; la Declaración Americana, articulo 25: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Convención Americana, en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso.
Dispositiva
Se ADMITA EL AVOCAMIENTO solicitado. SE ADMITAN LAS PRUEBAS PRESENTADAS por la Defensa y se recabe el expediente original del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con nomenclatura 2u-1642-2023, a los efectos de precisar los vicios aquí argumentados. SE DECLARE CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DEL MISMO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, cursantes en el expediente in comento.