Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. E22-341, 08/12/2022
ExpedienteE22-341
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónNotificar a la República de Colombia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente relacionado con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Valentín José Villegas Espinoza, solicitado por la Fiscalía 161 Seccional de Cali, Colombia, por la presunta comisión de delitos graves. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición y notificó al Gobierno de Colombia sobre el lapso de noventa días para presentar la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un

Dispositiva

Notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónVenezuelaColombiadelitos

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