Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. E14-451, 12/06/2015
ExpedienteE14-451
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT, argumentando que es venezolano por naturalización y que la Constitución prohíbe la extradición de nacionales. A pesar de la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Sala asumió el compromiso de que el ciudadano cumpla su pena en Venezuela, en virtud de la legislación nacional y el tratado de extradición vigente entre ambos países. Se ordenó remitir el caso a un tribunal de ejecución para el cómputo de la pena y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT es venezolano por naturalización, lo que impide su extradición conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que la protección de los derechos de los nacionales es fundamental y que, aunque la extradición no es procedente, el Estado venezolano se compromete a hacer cumplir la pena impuesta en el país requirente. Se destaca que la legislación venezolana y el tratado de extradición permiten la cooperación judicial, lo que implica que el ciudadano podrá ser juzgado y cumplir su pena en Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT, natural de Ecuador, pero de nacionalidad Venezolana, por naturalización, de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 5.729, de fecha 16 de septiembre de 2004, identificado con la cédula de identidad número V-23.527.347, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y VII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCUR, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la Condena aplicada por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de un mil tres días (1.003) y treinta mil (30.000) días de multa, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, que deberá con la urgencia del caso, practicar el cómputo definitivo de la pena y de la multa impuesta.
Palabras clave
extradiciónnacionalidadVenezuelaEstados Unidos Mexicanosdelito