Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C14-239, 09/12/2014
ExpedienteC14-239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS RICARDO RAMOS REYES, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no se trata de un fallo que confirme o declare la terminación del proceso, sino que ordena el inicio del juicio oral. Se enfatiza que el recurso de casación solo es procedente en ciertas circunstancias que no se cumplen en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que: En primer lugar, respecto a la legitimidad, el presente recurso fue interpuesto por los ciudadanos abogados Robert Enrique Camperos Robles y Maryely Yelisbeth Meza, defensores privados del ciudadano JESÚS RICARDO RAMOS REYES, por lo que están debidamente legitimados para ejercer el recurso por su defendido, como lo establece el artículo 424 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, respecto a lo tempestivo del medio impugnatorio, consta en el expediente cómputo suscrito por la ciudadana abogada Jeanette Carolina García Valero, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, quien dejó constancia que, “(…) desde el día seis (06) de mayo de 2014, fecha de la publicación de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en el Recurso de Apelación de Auto N° EP01-R-2014-000027, hasta la presente fecha han transcurrido los días de audiencia que en lo adelante se indican: 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 26 siendo interpuesto el Recurso de Casación en fecha 26/05/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal (…)”, por lo que fue ejercido dentro del lapso legal establecido para su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, desestima por INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS RICARDO RAMOS REYES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónapropiación indebida calificadadecisión inadmisible