Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C13-219, 27/11/2013
ExpedienteC13-219
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, en representación de Gurney Felipe Villarroel Príncipe, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra Juan Isaac Reyna Álvarez por el delito de estafa agravada. La Sala concluyó que el recurso fue presentado de manera extemporánea y que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que las denuncias planteadas no estaban debidamente fundamentadas y no se evidenció la violación de derechos procesales alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación judicial es de trascendental importancia para la correcta administración de justicia, lo cual conlleva a justificar la decisión. Y existirá inmotivación en las decisiones proferidas por las cortes de apelaciones, cuando recibidas las pruebas aportadas por los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a dichos elementos probatorios, decidiendo con prescindencia de éstos o apreciándolos sesgadamente. Del mismo modo, la alzada está obligada a conceder respuesta a cada una de las denuncias formuladas en el recurso de apelación, así parezcan obvias o irrelevantes, pues constituye una labor edificante, orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, apoderado judicial del ciudadano Gurney Felipe Villarroel Príncipe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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