Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C08-317, 07/08/2009
ExpedienteC08-317
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Salvador Eduardo Oliveros y Jesús Manuel Morales, quienes fueron condenados por homicidio intencional. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la solicitud de nulidad absoluta de la sentencia impugnada, lo que constituyó un vicio de inmotivación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Sánchez Cortez, Defensor Privado de los ciudadanos SALVADOR EDUARDO OLIVEROS y JESÚS MANUEL MORALES, en consecuencia ANULA la sentencia dictada el 2 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, ORDENA remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala accidental que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que generaron la presente nulidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Sánchez Cortez, Defensor Privado de los ciudadanos SALVADOR EDUARDO OLIVEROS y JESÚS MANUEL MORALES, en consecuencia ANULA la sentencia dictada el 2 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, ORDENA remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala accidental que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que generaron la presente nulidad.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalnulidadpresunción de inocenciatutela judicial efectivamotivación de sentencia