Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. A07-567, 04/08/2008
ExpedienteA07-567
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de Fernando Guzmán Fajardo, argumentando que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso. Se anula el acto de imputación realizado el 26 de julio de 2006, considerando que el imputado no estuvo asistido por un abogado debidamente juramentado, lo que constituye una violación a sus derechos fundamentales. Además, se ordena la reposición de la causa al momento de la imputación formal, manteniendo la medida cautelar de prohibición de salida del país.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En la presente solicitud, el defensor del ciudadano FERNANDO GUZMÁN FAJARDO, solicitó a la Sala de Casación Penal, que se avocara al conocimiento de la causa seguida a su defendido, en virtud de que, en su criterio, le han sido violentado sus derechos referidos a la Defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Fernando Guzmán Fajardo fue supuestamente imputado sin estar provisto de un defensor debidamente juramentado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por el defensor del ciudadano FERNANDO GUZMÁN FAJARDO. 2.- ANULA las actuaciones que cursan en el expediente a partir del 26 de julio de 2006. 3.- ORDENA la reposición de la causa al momento de la imputación formal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (Prohibición de salida del país) dictada al ciudadano FERNANDO GUZMÁN FAJARDO, el 15 de agosto de 2006.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesonulidad de imputaciónmedida cautelarmalversaciónfondos públicosprohibición de salida