Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. A07-0286, 25/07/2007
ExpedienteA07-0286
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, admite la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Carlos Luis León Fuentes, quien enfrenta cargos por homicidio calificado. La defensa argumenta que el Juzgado Segundo de Control no garantizó los derechos constitucionales del procesado al decretar la medida privativa de libertad sin la debida imputación previa. La Sala considera que es necesario revisar el expediente para verificar la denuncia realizada y, por lo tanto, acuerda requerir las actuaciones procesales correspondientes al Juzgado Cuarto de Control.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento es presentada por la abogada Montserrat Elizabeth Pallares Tejera, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 32.451, Defensora Privada del prenombrado ciudadano, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sección La Asunción, con el N° OP01-P-2007-000495, según lo indica la solicitante de avocamiento. El planteamiento de la solicitud es el siguiente: '…En tal sentido, resulta inconcebible que el Juzgado Segundo en Funciones de Control acordara la medida privativa requerida, ya que se supone que su función era precisamente garantizar los derechos constitucionales del procesado, por lo tanto, debió negar dicho pedimento conforme a su mismo contenido, en el que se expresa, ‘que se solicita la aprehensión de mi representado para luego imputarlo ante ese tribunal, lo cual demuestra que éste no había sido imputado ni convocado a la causa con fines instructivos, y por consiguiente, no tuvo oportunidad de ejercer sus derechos Constitucionales y Legales, por lo tanto, resulta evidente que el referido juez, al decretar la privación judicial de mi representado y posteriormente ratificarla la Dra. Milagros Acevedo Gómez, además de adjudicarse los agravios devenidos de la ilegal actuación del Ministerio Público, incurrió en severo desacato de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto, en las sentencias números 1636 y 1737, de fechas 17-7-02 y 25-6-03 respectivamente, en las cuales claramente se señala que 'cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones', '…de existir en las actas del proceso elementos de convicción que hagan presumir la participación en los hechos de los investigados, el Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Procesal Penal, deberá proceder a imputarlos…'.

Dispositiva

ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sección La Asunción, las actuaciones procesales signadas con el N° OP01-P-2007-000495, en el caso que se le sigue al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio calificadoavocamientoderechos constitucionalesmedida privativa de libertadimputaciónCódigo Penaljusticia penal

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