Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C06-0329, 03/10/2006
ExpedienteC06-0329
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por José Francisco Couri López, quien había presentado una querella acusatoria por el delito de injuria. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del demandante. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que el delito en cuestión tenía una pena inferior a cuatro años, lo que lo hacía inadmisible para el recurso de casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El delito de Injuria se encuentra tipificado en el artículo 444 del Código Penal y establece lo siguiente: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por un tiempo de un año a dos de prisión y multa por doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). PAR. ÚNICO. En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante. De la lectura del artículo antes trascrito, se evidencia que la pena máxima a aplicar por el delito de INJURIA es de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano José Francisco Couri López. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

injuriarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalapelacióndecisión judicialderechos del acusado

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