Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C05-0136, 30/06/2005
ExpedienteC05-0136
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ubaldo José Linares, quien defendía a varios acusados de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que la defensa no precisó adecuadamente los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que el fallo recurrido se encontraba ajustado a derecho y que no se evidenciaron violaciones al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la presente causa, la defensa expone en forma conjunta y además confusa, la infracción de disposiciones constitucionales y legales, en relación con la motivación del fallo de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio. A demás alegó violaciones al debido proceso con ocasión de la actuación del representante del Ministerio Público, sin precisar el vicio atribuido a la recurrida y el motivo de procedencia del recurso. Por todo lo expresado anteriormente y en atención al criterio establecido por la Sala, se desestima el recurso de casación propuesto por la defensa, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos Jorge Andrés Parra Hernández, Mauro Alberto Castillo, Omar Enrique Lugo Castro, Efraín Rafael Ojeda y Luis Edmundo Serrano Oviedo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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