Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. C02-0154, 14/08/2002
ExpedienteC02-0154
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Jose Luis Falcon Guzmán, contra la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2002. La decisión de la Corte de Apelaciones fue sobreseer la causa, lo cual no es recurrible en casación según el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que el Código Orgánico Procesal Penal en su libro final, contempla lo que se ha denominado EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el que se contemplan las normas que han de seguirse cuando las causas se encontraban en curso para la entrada en vigencia de dicho Código. El artículo 509 – hoy 524 - ejusdem, señalaba: “Las sentencias definitivas o interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelación versare sobre la sentencia definitiva, el acto de informe se realizará el sexto día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes. El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminación de la averiguación no será recurrible en casación”. En el presente caso tenemos que, el Abogado JOSE GARCIA GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FALCON GUZMÁN, en fecha 16 de marzo de 1999, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 04 de marzo de 1999, que emitiera en su oportunidad el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El conocimiento de tal apelación le correspondió a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, toda vez que para esa oportunidad ya había entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, por ello el presente caso encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 524 (antes 509) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una resolución por parte de la Corte de Apelaciones que resolvió un recurso de apelación contra un fallo que sobreseyó la causa confirmando dicha decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FALCON GUZMÁN, en contra de la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialCorte de Apelacionesderechos procesalesjusticia penal

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