Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. E24-108, 05/08/2024
ExpedienteE24-108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JHOANDERSON ENRIQUE LUCAS UGUETO, de nacionalidad venezolana, presentada por la República de Colombia. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de juzgar al ciudadano por los delitos de feminicidio agravado, hurto calificado y estafa en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JHOANDERSON ENRIQUE LUCAS UGUETO, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad V- 24.208.556, presentada por la República de Colombia. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano JHOANDERSON ENRIQUE LUCAS UGUETO, por la presunta comisión de los delitos de “Feminicidio Agravado, Hurto Calificado Agravado y Estafa”.

Palabras clave

extradiciónfeminicidiohurtoestafanacionalidad

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