Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. E23-435, 27/10/2023
ExpedienteE23-435
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió notificar al Reino de España sobre el lapso de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición de ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, solicitado por la presunta comisión del delito de vulneración de la intimidad de las personas sin su consentimiento. La notificación roja internacional fue emitida por INTERPOL y se basa en la existencia de una solicitud de extradición por parte de España, aunque se requiere la documentación judicial correspondiente para proceder.
Extracto de la motiva
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, por el contenido de los artículos 6 del Código Penal; 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Código Penal: "Artículo 6 La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia. Código Orgánico Procesal Penal: "Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…". "Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y necesidad del caso, la aprehensión del solicitado.
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO.
Palabras clave
extradiciónvulneración de la intimidadnotificación roja