Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. C17-219, 20/11/2017
ExpedienteC17-219
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 342, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Campos Rodríguez, en representación de la ciudadana Albertina Milagros Cedeño, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se basaba en la supuesta errónea interpretación del delito de invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en relación con la propiedad del inmueble en cuestión.
La Sala concluyó que no se configuraron los elementos del delito de invasión, ya que el denunciado, Luis Esteban Cedeño, ocupó el inmueble con el consentimiento de la víctima, quien no demostró su propiedad sobre el mismo. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que la conducta del denunciado no se adecuaba a la acción típica del delito de invasión, dado que actuó bajo la anuencia de la supuesta víctima.
Finalmente, se reafirmó que la interpretación de la norma por parte de la Corte de Apelaciones fue correcta, y se desestimó la denuncia del recurrente, manteniendo la decisión de no considerar el hecho como típico en el marco del derecho penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, observó que el recurrente denunciaba la errónea interpretación del artículo 471-A del Código Penal, argumentando que la Sala de Apelaciones no había considerado que la víctima había autorizado al denunciado a ocupar el inmueble temporalmente. La Sala destacó que la conducta del denunciado no se adecuaba a la acción típica de invasión, ya que no existía un ánimo delictivo en su actuar, sino que ocupó el inmueble con el consentimiento de la víctima, lo que desvirtuaba la tipicidad del delito.
Se enfatizó que para la configuración del delito de invasión es necesario que el sujeto activo actúe sin el consentimiento del propietario o poseedor del inmueble, lo cual no se presentó en este caso. La Sala de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de título que acreditara la propiedad de la víctima sobre el inmueble, lo que era esencial para considerar que se había cometido el delito de invasión.
Finalmente, la Sala de Casación Penal concluyó que la interpretación realizada por la Corte de Apelaciones fue correcta y que no se configuraron los elementos del delito, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el abogado Luis Gerardo Campos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Albertina Milagros Cedeño, en su condición de víctima, contra la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2016, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado profesional del derecho contra el fallo del 1° de diciembre de 2015, que decretó el sobreseimiento de la causa, por considerar atípico el hecho investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.