Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. R16-289, 26/10/2016
ExpedienteR16-289
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por Antonio Sayegh Debssiee, quien alegaba irregularidades en el proceso penal seguido contra Joseph Sabbagh, Aido Biloune y Costaki Homsi Rahi. La Sala argumenta que no se han presentado circunstancias objetivas que justifiquen la radicación del juicio a otro circuito judicial, destacando que la desconfianza en los tribunales no es suficiente para tal solicitud. Además, se exhorta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia a llevar a cabo la audiencia preliminar a la brevedad posible, garantizando así los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal del análisis del escrito contentivo de la solicitud de radicación como de los recaudos que lo acompañan, observa que el requirente no solo no identificó la materialización de algún hecho que haya originado alarma, sensación o escándalo público causado por la perpetración de los delitos por los cuales están siendo juzgados los ciudadanos Joseph Sabbagh, Aido Biloune y Costaki Homsi Rahi, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, que permita justificar la remisión de la causa a un órgano jurisdiccional distinto al del mencionado estado, sino, además, ninguna otra circunstancia tangible que incida de manera directa en la imparcialidad de los jueces o juezas a quienes le corresponda el conocimiento del asunto, siendo que sus alegatos están referidos a apreciaciones subjetivas, esto es, la desconfianza en los Tribunales y en el Ministerio Público, todo lo cual no está acreditado de manera objetiva, que en definitiva constituyen el aspecto esencial y necesario para la procedencia de la figura excepcional de la radicación. Cabe destacar, que la desconfianza que manifiesten las partes sobre los jueces, como por los demás órganos a cargo de la investigación penal, no supone a priori una circunstancia para la radicación del juicio, pues la procedencia de dicha figura dependerá del cumplimiento de los requisitos de ley establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, cabe reiterar la doctrina de esta Sala de Casación Penal, en el sentido siguiente: “(…) la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 64), sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” [Sentencia N° 297, del 30 de julio de 2012]. Conforme con el criterio expuesto, constituyen características distintivas de la figura procesal analizada la excepcionalidad y no discrecionalidad, por ende, para que proceda debe darse, por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el referido artículo 64 de la ley adjetiva penal. De la misma forma, la alarma o escándalo público debe ser de tal entidad que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo. Por otra parte, en cuanto a la reseña periodística que se acompaña a la solicitud de radicación, lo que evidencia es la normal cobertura de los medios de comunicación respecto de un hecho particular, no pudiendo comprobarse de la misma un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del juicio o que vislumbre alguna circunstancia que incida en la correcta administración de justicia. Al respecto, reitera esta Sala de Casación Penal que: “(…) la circunstancia de que en la prensa nacional aparezcan abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cauce conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso pueda generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos (…)",

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIE, mediante la representación del abogado José Gerardo Palma, en el proceso penal seguido contra el ciudadano JOSEPH SABBAGH, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, USURA CONTINUADA, ASOCIACIÓN y PREVARICACIÓN, tipificados en los artículos 463, numeral 2, del Código Penal, 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 99 de la ley sustantiva penal, 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 250 del Código Penal, y contra los ciudadanos AIDO BILOUNE y COSTAKI HOMSI RAHI, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, USURA CONTINUADA y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 463, numeral 2, del Código Penal, 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 99 de la ley sustantiva penal, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

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