Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. A14-169, 09/12/2014
ExpedienteA14-169
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marilyn Carolina Huerta Delgado, defensora del ciudadano Graniel Jesús Valles Pacheco, en un proceso penal por homicidio intencional en grado de frustración. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos excepcionales necesarios para su admisión, ya que se basa en un desacuerdo con la decisión de la Corte de Apelaciones, lo cual no constituye una violación grave al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha señalado en forma reiterada que en el proceso penal pueden presentarse decisiones que le sean adversas a las partes, pero no por ello se debe recurrir directamente a la vía del avocamiento, omitiendo las formas sustanciales del proceso y desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza. En este sentido, ha sostenido la Sala de Casación Penal, de manera reiterada que: '(...) es preciso indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal (...)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana abogada Marilyn Carolina Huerta Delgado, defensora privada del ciudadano GRANIEL JESÚS VALLES PACHECO, en el proceso penal seguido contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yohanny Palermo Reverol Morales.