Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. C11-198, 27/11/2013
ExpedienteC11-198
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónADMITE la tercera denuncia del recurso de casación y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y cuarta denuncia del recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, emite una decisión en relación a un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Se admitió la tercera denuncia del recurso, que alegaba inmotivación de la sentencia, y se convocó a una audiencia oral y pública. Por otro lado, se desestimaron las primeras, segundas y cuartas denuncias por considerarse infundadas, al no cumplir con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: ‘Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)’. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: ‘Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso el ciudadano Abogado Carlos Ramón Zambrano Araujo, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, PABLO JAVIER DOMÍNGUEZ REYES y RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, por la comisión de los delitos de Concierto de Funcionario para la Realización de Contrato de Obra, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción y Expedición de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 eiusdem, el ciudadano CHARLOT ALBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Órdenes de Pagos por Obras o Servicios no Realizados o Realizados Defectuosamente y Certificación de Terminación de Obras o Prestación de Servicios de Calidades y Cantidades Inferiores a las Contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Carlos Ramón Zambrano Araujo, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto, de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454 eiusdem.