Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. R12-300, 02/11/2012
ExpedienteR12-300
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónHA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por los abogados defensores de JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, argumentando que los hechos delictivos han causado alarma y escándalo público en el estado Aragua, afectando la imparcialidad del proceso. Se expuso que la cobertura mediática ha influido en la percepción pública y en la administración de justicia, lo que justifica la radicación del caso a otro Circuito Judicial Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad y la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
En el presente escrito, los defensores del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, argumentaron que los graves hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra: “han causado alarma y escándalo en la colectividad del estado Aragua y en especial en la ciudad de Maracay, tal como se evidencia de las reseñas publicadas en los distintos medios de comunicación…a nivel nacional y regional…[manejándose] la información ‘que fue el propio esposo quien la mandó a secuestrar para solicitar un rescate por su libertad y luego procedió a su asesinato’, lo cual genera…predisposición de todos los que hayan tenido acceso a dicha información…efectivamente la condición…que fue el propio esposo el que coordinó tales hechos delictuales, con una peligrosa banda de delincuentes, sin importarle su condición de padre y de abnegado marido, hijo de un acaudalado empresario de la pintura…han causado gran escándalo y sensación que claramente desequilibra la justicia penal y predispone a los jueces al momento de tomar una decisión”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO y JUAN CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ, defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA. SEGUNDO: Se ordena a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la remisión inmediata del expediente No. 7C-19165-12, seguido ante Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal en contra el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Metropolitana de Caracas a los fines de su conocimiento y resolución. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.