Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. CC11-266, 02/11/2011
ExpedienteCC11-266
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de primera instancia en un caso de violencia psicológica. Se determinó que los hechos ocurrieron en el estado Lara, lo que confería competencia al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del mismo estado. La Sala declaró nulo lo actuado por el Tribunal Penal de Control del estado Portuguesa, que había continuado conociendo del proceso a pesar de haberse declarado incompetente.

Extracto de la motiva

El Capítulo V del Título II del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la jurisdicción, regula el modo de dirimir la competencia, y el artículo 79 eiusdem se corresponde al “Conflicto de no conocer”, el cual establece: “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión...”. En este sentido, esta Sala considera que el mencionado tribunal conoce de la materia especial, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones transitorias, numeral primero, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que establece que: “Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer…los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres...”.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Y REPONE LA CAUSA al estado de que el citado Juzgado realice una nueva audiencia preliminar. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial del estado Lara, a los fines de que conozca de la causa que se le sigue al ciudadano Massimo Enmanuele Forte Filippi, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

Palabras clave

competenciaviolenciadelitoterritoriomujeresfiscalia

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