Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. C08-214, 04/08/2008
ExpedienteC08-214
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había absolvido a la ciudadana YETSI YASMÍN PINO ESCALANTE de la acusación de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, argumentando que no se demostró su culpabilidad. La Sala concluye que la sentencia recurrida cumplió con los requisitos de motivación establecidos en la ley, y que las alegaciones de inmotivación por parte del Ministerio Público no tienen fundamento.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la revisión del expediente se evidencia que la razón no asiste a los recurrentes cuando alegan la inmotivación del fallo, toda vez que de la lectura de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se verifica que la misma dio respuesta concreta y motivada a la denuncia por “Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria”, planteada por la parte fiscal en su escrito de apelación. En efecto, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones bajo el Título “Motivación” señala: “…Corresponde a esta Alzada, pronunciar el dispositivo legal, luego de analizar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Alfonso Contreras, así como la decisión adoptada por el Tribunal A-Quo, razón por la que realizamos las siguientes consideraciones. La motivación de la sentencia, tiene que ver exclusivamente, con los requisitos contenidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Es menester, dentro del caso In Comento, realizar ciertos señalamientos que tienen que ver con la decisión tomada por el Tribunal de Juicio, y que es objeto del presente recurso, tales como las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en el Punto de Control de La Mitisus, ubicado en la Población de Santo Domingo Estado Mérida, ciudadanos Cabo Segundo Eustaquio Peña Nava, Cabo Segundo Rogelio Alcedo Contreras Zambrano, y el Distinguido Rafael Alirio Lacruz Lacruz, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión y el descubrimiento de la sustancia transportada (alcaloide), en presencia de los testigos instrumentales identificados como Ramón Emigdio Salcedo Rodríguez y Eduardo José Rondón Rondón. En cuanto a los testimonios rendidos, en el caso del ciudadano Cabo Segundo Eustoquio Peña Nava, este señala que le realizó preguntas a la detenida en presencia de los testigos instrumentales, pero el testigo identificado como Ramón Emigdio Salcedo Rodríguez, señala que a la dama no le realizaron ningún interrogatorio en su presencia, cuestión que para el ciudadano Juez del A Quo, crea una duda razonable. Así mismo, uno de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que practicó el procedimiento, manifestó que la detenida no traía consigo equipaje, mientras que otro funcionario señaló por el contrario que sí. En otro orden de ideas, llama poderosamente la atención, que las dos personas aprehendidas, se contradecían en presencia de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando lo normal es, que si están de acuerdo, a pesar del nerviosismo, intenten persuadir a los efectivos militares, a través de mentiras debidamente ensayadas. Es precisamente al Ministerio Fiscal, a quien le corresponde demostrar la responsabilidad penal, amén de que el conductor del vehículo, reconoció que la sustancia prohibida decomisada, era transportada por su persona, señalando que su acompañante ignoraba, lo que ocultaba, ya que solo le estaba dando la cola a la ciudad de Caracas, y en este orden de ideas, la Fiscalía no demostró tal responsabilidad desde el punto de vista legal, y como corolario en el presente caso, el administrador de justicia, de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos que indica el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, concatenando todas las pruebas, llegó a la conclusión de que las contradicciones presentadas en la audiencia de juicio oral y público, tanto por los efectivos castrenses, como por los testigos presenciales, crearon al tribunal una duda razonable, y amparándose en la disposición contenida en el artículo 24 Constitucional, conocida como el In Dubio Pro Reo, es decir, que la duda favorece al reo, tomó la decisión en cuestionamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Alfonso Contreras y Erika Fernández Alvarado, actuando en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia CONFIRMA el fallo dictado en fecha 28 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte Fiscal, contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana YETSI YASMÍN PINO ESCALANTE, identificada ut supra.

Palabras clave

casacionin dubio pro reoinmovilizacionsustancias estupefacientesfiscalabsolucionjuiciocontradicciones

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