Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. C06-0548, 18/07/2007
ExpedienteC06-0548
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, corrigiendo la calificación jurídica y rectificando la pena impuesta al ciudadano René José Rodríguez Ceballo. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación del delito de violación a abuso sexual a adolescente, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, ya que los hechos acreditados se subsumen en el delito de violación agravada según el Código Penal.
La Sala determinó que la pena a imponer por el delito de violación es de diecisiete años de prisión, más las accesorias correspondientes, considerando la concurrencia real de delitos y la falta de antecedentes penales del acusado como atenuante. La decisión se fundamenta en la protección de la dignidad humana y la integridad de los menores, así como en la correcta aplicación de las normas penales pertinentes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de la correcta calificación de los delitos en casos que involucran a menores de edad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que sin lugar a dudas, los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio se subsumen en el delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 del Código Penal y no en el delito de abuso sexual a adolescente previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, excluye inexorablemente la aplicación del artículo 218 ibídem, pues la condición de aplicabilidad de esta norma sólo se perfecciona cuando el hecho puede subsumirse en dos tipos penales: uno previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el otro, en otro cuerpo normativo distinto, (para este caso corresponde el Código Penal) y además que contenga sanciones más severas que las contenidas en la ley especial.
Ahora bien, en la presente causa no se configuraron las referidas circunstancias de aplicación y forzoso es concluir que la Corte de Apelaciones no incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sobre las consideraciones anteriores lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente denuncia de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Carlos Tabares Hernández, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la calificación jurídica y se rectifica la pena, por lo tanto, se condena al ciudadano René José Rodríguez Ceballo, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, más las accesorias correspondientes establecidas en la ley, por la comisión de los delitos de violación agravada y lesiones personales, tipificados en el artículo 374 y el artículo 413, ambos del Código Penal respectivamente.
Palabras clave
violaciónlesiones personalesabuso sexualmenoresCojedesCódigo PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteconcurrencia real de delitos