Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. E99-0663, 03/10/2006
ExpedienteE99-0663
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano Vincenzo Curatolo, quien es requerido por el Gobierno de Italia por delitos de homicidio y robo. La Sala observó que no se cumplían las formalidades necesarias para proceder con la extradición, ya que no se había verificado la aprehensión del solicitado ni se contaba con la documentación judicial requerida para analizar la procedencia de la solicitud. En consecuencia, se declaró la improcedencia de la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Diplomática Nº 2976, de fecha 7 de diciembre de 1998, solicitó el arresto con fines de extradición del ciudadano italiano VINCENZO CURATOLO, nacido en Marsala – Italia, el 6 de febrero de 1925. A los folios 37, 38 y 39 del expediente, consta copia certificada del informe emanado por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Nápoles, traducido al idioma castellano, en el cual se lee: “…Orden de ejecución n.78/B/81RES por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Nápoles el 2/7/1998 contra Curatolo Vincenzo nacido en Marsala el 6/2/1925 para la ejecución de la pena de la prisión perpetua impuesta con sentencia de la Corte D’Assise D’Apello de Nápoles del 20/7/1977, firme después de la sentencia del Tribunal Supremo [Corte di Cassazione], firme después de la sentencia del Tribunal Supremo [Corte di Cassazione] del 25/1/1979, siendo el mismo reconocido culpable de la participación en el asesinato de Valenti Giuseppe (art. 110-575-576 n.1 – 577 n. 3 – 61 n.1 C.P.) de asesinato en grado de tentativa contra Lombardo Antonio (arts. 110-56-575-577 n.3) y de robo no bien identificado de ganados (arts. 110-624-625 n. 5 y 8 del C.P.) cometidos en Marsala el 26/1/1963, el 20/5/1962 y en una temporada anterior y próxima a la fecha 26/1/1963, el 20/5/1962 y en una temporada y próxima a la fecha del 4/3/1962. ...
Dispositiva
La Sala para decidir observa: De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Diplomática Nº 2976, de fecha 7 de diciembre de 1998, solicitó el arresto con fines de extradición del ciudadano italiano VINCENZO CURATOLO, nacido en Marsala – Italia, el 6 de febrero de 1925. A los folios 37, 38 y 39 del expediente, consta copia certificada del informe emanado por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Nápoles, traducido al idioma castellano, en el cual se lee: “…Orden de ejecución n.78/B/81RES por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Nápoles el 2/7/1998 contra Curatolo Vincenzo nacido en Marsala el 6/2/1925 para la ejecución de la pena de la prisión perpetua impuesta con sentencia de la Corte D’Assise D’Apello de Nápoles del 20/7/1977, firme después de la sentencia del Tribunal Supremo [Corte di Cassazione], firme después de la sentencia del Tribunal Supremo [Corte di Cassazione] del 25/1/1979, siendo el mismo reconocido culpable de la participación en el asesinato de Valenti Giuseppe (art. 110-575-576 n.1 – 577 n. 3 – 61 n.1 C.P.) de asesinato en grado de tentativa contra Lombardo Antonio (arts. 110-56-575-577 n.3) y de robo no bien identificado de ganados (arts. 110-624-625 n. 5 y 8 del C.P.) cometidos en Marsala el 26/1/1963, el 20/5/1962 y en una temporada anterior y próxima a la fecha 26/1/1963, el 20/5/1962 y en una temporada y próxima a la fecha del 4/3/1962. ...