Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. C04-0257, 03/11/2004
ExpedienteC04-0257
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los abogados de un querellante tras la condena de un imputado por homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego. La Sala de Casación Penal del TSJ desestima el recurso, argumentando que las denuncias presentadas no se ajustan a la naturaleza de la decisión impugnada, ya que el procedimiento por admisión de los hechos no requiere debate probatorio. Además, se revisaron los fallos de primera y segunda instancia, encontrando que no se vulneraron los derechos de las partes.
Extracto de la motiva
Los alegatos de estas denuncias no se compadecen con la naturaleza de la decisión impugnada porque en el procedimiento por admisión de los hechos, como es el caso, el juez no aprecia las pruebas: no hay debate probatorio. Por lo anteriormente expuesto y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestiman las denuncias por manifiestamente infundadas. Así se decide. En esta oportunidad procesal no es procedente tal alegato y en el expediente se constató que la parte querellante no alegó ninguna causal de recusación contra los sentenciadores de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, la presente denuncia se desestima por manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados HENDER JOSÉ SARCOS SOTO y MERY ADRIANA RÍOS SULBARÁN, apoderados judiciales del querellante ciudadano ALIRIO RÍOS, contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 30 de abril de 2004.
Palabras clave
homicidio culposoporte ilícito de armarecurso de casaciónadmisión de hechosderechos de las partesCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiavulneración de derechos