Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. CC02-0287, 14/08/2002
ExpedienteCC02-0287
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se discute la competencia para conocer del juicio oral y público seguido al ciudadano ELEAZAR ANDRES GUEVARA MENDOZA por los delitos de desvalijamiento de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto y robo.
La Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el competente para continuar con el proceso, dado que el asunto no se encuentra sujeto a un proceso jurisdiccional en la jurisdicción del Tribunal que declinó la competencia. Se ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para su distribución correspondiente.
Finalmente, se ordena la remisión de copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados y se publica la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En autos no consta que se haya iniciado proceso alguno distinto a aquel que se le está siguiendo al ciudadano ELEAZAR ANDRES GUEVARA MENDOZA, por los delitos de desvalijamiento de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto y robo, delitos éstos por los cuales fue aprehendido en fecha 7 de febrero de 2002, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la residencia ubicada en el Barrio El Vigía, Sector La Francesa, Calle La Redoma de Los Teques del Estado Miranda, específicamente al lado del local comercial “Granero de Los Teques”, en donde localizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color rojo, placas MAW-55A, que había sido robado, así como también localizaron gran cantidad de piezas y partes de diferentes modelos de vehículos, proceso que siguió el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ahora bien, el hecho de que exista un señalamiento por parte del ciudadano MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, quien supuestamente reconoce al ciudadano ELEAZAR ANDRES GUEVARA MENDOZA como la persona que portaba un arma de fuego la noche que le fue robado su vehículo en la ciudad de Caracas, no es suficiente para que el Juzgado de Control del Estado Miranda, decline la competencia a un Juzgado de Juicio de otra jurisdicción, apoyándose en la disposición contenida en el artículo 71 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo único que existe es una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Delegación de La Guaira, según expediente No. G-063.718, de fecha 4 de febrero de 2002, por el delito de robo del vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color rojo, placas MAW-55A, y no una acusación fiscal en lo que respecta al delito de robo o hurto de vehículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, para que conozca del juicio oral y público seguido al ciudadano ELEAZAR ANDRES GUEVARA MENDOZA, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos en los artículos 3 y 9 respectivamente, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a objeto de que se distribuya el expediente en un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, a objeto de continuar ese proceso. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques y al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciadesvalijamiento de vehículosaprovechamiento de vehículoshurtoroboCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónjuicio oral