Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. C26-147, 12/06/2026
ExpedienteC26-147
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, defensores del joven adulto J.D.A.B., por haber sido presentado de forma extemporánea. La decisión se basa en que el recurso fue interpuesto el 13 de noviembre de 2025, fuera del lapso legal establecido tras la imposición de la sentencia el 25 de agosto de 2025. La Sala reafirmó la importancia de los lapsos procesales como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad, así como la fundamentación de la denuncia conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, resultando forzoso declarar la inadmisibilidad de la pretensión recursiva incoada por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, en representación del acusado, por haber sido interpuesto de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación ejercido por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803 (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 28 de mayo de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 19 de diciembre del mismo año, mediante el cual condenó al joven adulto antes identificado, a cumplir la sanción por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Mirla De Los Ángeles Brito Fernández e Yldebrando Antonio Ortiz Hidalgo y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem. de conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.