Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. C25-269, 14/07/2025
ExpedienteC25-269
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Glaymar Román en defensa de Yohandry Tomás Hernández Farías y Thomás Edinson Hernández Farías. La decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia condenatoria, fue confirmada. La Sala consideró que la denuncia de errónea interpretación de la ley y falta de motivación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De una revisión somera a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso de Casación, vemos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, lo que genera inmotivación de la sentencia, trayendo como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la motivación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, a tal extremo que la falta de motivación de las sentencias, se considera una violación al principio de orden público, que con lleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, tal como fue establecido en sentencia Número 443 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala Constitucional; incluso, con carácter vinculante se estableció que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, como quedó establecido en sentencia Número 891 del 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional. Así las cosas, se evidencia que el Juez inobservó plenamente dichos principios y garantías consagradas en los artículos 26, 21 y 49 numerales 1 y 6 de la Carta Fundamental del sistema jurídico venezolano; al valorar pruebas ofertadas por la representación fiscal para condenar desproporcionadamente a mis representados, lo que quebranto de una forma evidente el derecho a la defensa de los imputados a la igualdad entre las partes, el debido proceso al encontrarse en una situación de absoluta desproporcionalidad. En este sentido, se desprende de la sentencia Condenatoria por la Admisión de los Hechos de fecha 17 se septiembre de 2024, y notificado los justiciables en fecha 3 de octubre de 2024; constituyendo esto una GRAVE violación a la tutela judicial efectiva; y que en definitiva es un ERROR INEXCUSABLE DE DERECHO.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la profesional del Derecho GLAYMAR ROMÁN, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal Auxiliar con Competencia para actuar en el Proceso Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los ciudadanos YOHANDRY TOMÁS HERNÁNDEZ FARÍAS, y THOMÁS EDINSON HERNÁNDEZ FARÍAS, identificados con las cédulas de identidad V-18.711.150 y 24.311.555, respectivamente, en contra de la decisión publicada el 4 de febrero de 2025, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónpenalsentenciaapelaciónderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca