Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. E23-432, 27/10/2023
ExpedienteE23-432
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ, requerida por la República Federativa de Brasil por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y notificó a Brasil sobre la detención de la ciudadana en Venezuela, fijando un término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición de la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.732.735, con base en la Notificación Roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República Federativa de Brasil, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente manifieste si persiste su interés en la extradición de la mencionada ciudadana y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria que la sustenta, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana. Todo lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos I, V y VI, todos del tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación roja

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca