Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. CC16-269, 26/10/2016
ExpedienteCC16-269
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. El caso se originó por la ejecución de una pena impuesta a Carlos Alberto Castro Pérez por violación agravada a un niño de cinco años. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del cumplimiento de la pena era el Juzgado Cuarto, dado que el delito no involucraba a una víctima de sexo femenino, lo que excluía la competencia del tribunal especializado en violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

La competencia de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual: ‘Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y, en tal sentido, establece que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: ‘la instancia superior común (...)’, y agrega que: ‘Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (...)’. Conforme con lo expuesto, en el presente caso, ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, con la misma competencia territorial, más no material, toda vez que uno de los tribunales en conflicto tiene asignada competencia penal ordinaria y el otro en delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual al no existir un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia corresponde a esta Sala de Casación Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaviolenciamujerniñosderechosleyesjusticia

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