Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. E14-475, 12/06/2015
ExpedienteE14-475
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Lubomir Kortman, requerido por las autoridades de la República Eslovaca por delitos de abuso de confianza y perjuicios causados a un acreedor. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de derecho internacional privado que regula la extradición entre los Estados, así como en la legislación nacional que establece los procedimientos y requisitos para la misma.
La Sala analizó la documentación presentada por las autoridades eslovacas y determinó que los delitos imputados son también considerados ilícitos en la legislación venezolana, cumpliendo así con los principios generales que regulan la extradición. Se concluyó que no existe riesgo de que se contravengan los derechos humanos del requerido, y que la solicitud se ajusta a derecho.
Finalmente, se ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano con las obligaciones internacionales en materia de extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano LUBOMIR KORTMAN. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LUBOMIR KORTMAN, de nacionalidad eslovaca, identificado con el pasaporte P0554567, presentada por la República Eslovaca. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradiciónLUBOMIR KORTMANRepública Eslovacaabuso de confianzaperjuicios