Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. C14-378, 09/12/2014
ExpedienteC14-378
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de tres ciudadanos condenados por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, lo que llevó a la defensa a alegar vicios de inmotivación en la sentencia de apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho y que no se había vulnerado el derecho a la defensa ni a una sentencia justa.

Extracto de la motiva

motivación, ya que ésta se limitó a transcribir el fundamento realizado por el juez de Primera Instancia, para luego establecer su conformidad con el mismo, omitiendo el análisis propio que debió realizar sobre cada uno de los aspectos que fueron planteados en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y así verificar si la resolución adoptada por el Juez de Juicio, se encontraba ajustada a derecho. Es así como se puede verificar en la sentencia impugnada, que los Magistrados de la Corte de Apelaciones, luego de realizar una transcripción del recurso de apelación y de la sentencia (…) procede analizar el fallo condenatorio señalando lo siguiente: (…) ‘Como se puede advertir de la revisión efectuada al fallo recurrido, el sentenciador de la Primera Instancia, tomó en cuenta y apreció todas las pruebas evacuadas en las audiencias orales y públicas (…) las cuales concatenó y llegó a la conclusión que quedó demostrado fehacientemente (…)a través de las diversas pruebas evacuadas en el debate (…) como los sujetos que accionaron las armas que portaban contra las personas que se encontraban en el lugar y ocasionaron la muerte de una niña de 11 años (…) en este mismo orden de ideas, concateno los antes mencionados medios de pruebas con la declaración del funcionario JOSÉ MARTÍNEZ, quien informó en el juicio que las personas que se encontraban en el sitio del suceso comentaron que habían visto como ocurrieron los hechos y que unos sujetos apodados el Ruso, Kenide, Yoendry y Cara de Lápiz, efectuaron varios disparos quedando la niña lesionada, con lo cual la razón no le asiste a la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia’. Como se puede evidenciar en la transcripción que antecede, la Corte de Apelaciones dejó asentado que el Juez de Primera Instancia apreció y concatenó todas las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público con lo cual arribó a la conclusión que mis representados fueron los responsables del lamentable homicidio por el cual fueron condenados; sin embargo, no realizó una análisis de la actividad probatoria ejecutada por el Juez de juicio al valorar y comparar todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate oral y público, para luego, con un criterio propio, expresar que esa actividad se encontraba ajustada a derecho y cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 22 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que sostiene la Defensa, que si la Corte de Apelaciones hubiera realizado el análisis profundo (…) se hubiera percatado indefectiblemente de las siguientes circunstancias: En primer lugar, al momento en que el Juez de Juicio analiza las declaraciones de los ciudadanos REYMON VERA, GABRIEL RIVERO Y OMELIA MÁRQUEZ, supuestos testigos presenciales del hecho (…) asegura que los mismos fueron contestes al señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, asegurando que ninguno de estos tres testigos podían establecer a ciencia cierta quién fue el que provocó la herida mortal a la víctima; sin embargo si verificamos la declaración del ciudadano REYMON VERA, éste señaló a uno de los acusados como aquel que le disparó a su hermana (…) de tal manera que el juez sentenciador aseguró algo que no era cierto. Además de ello, uno de los testigos señala que escuchó 4 detonaciones, el otro que escucho 5 detonaciones y la otra testigo señala que uno de los acusados dejo la pistola ‘pegadita’ (…) pero en realidad lo que quiero significares que, si habían 4 personas armadas y todas estaban disparando, inclusive una de ellas con ráfaga, ¿cómo es que uno de los testigos escuchó solo 4 detonaciones y el otro sólo 5? En segundo lugar, debo referirme a un testimonio que guarda estrecha relación con los anteriores el cual fue rendido por la médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO (…) Las circunstancias descritas anteriormente, dan cuenta de la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en la que incurrió el Juez de Primera instancia, al analizar tales declaraciones y concatenarlas con los demás órganos de prueba, violación que fue convalidad por la Corte de Apelaciones…”. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del recurso de casación). Finalmente, solicitó que se declare con lugar el recurso de casación y se decrete la nulidad de la sentencia dictada por la corte de apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado Armando David Guiñan, Defensor Público Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

apelaciónhomicidiopruebassentenciadefensaanálisisjusticia

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