Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. R12-269, 02/11/2012
ExpedienteR12-269
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónHA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resuelve la solicitud de radicación presentada por los fiscales María Josefina Navarro y Carlos de Sá Sánchez, en relación con la causa No. FP12-P-2012-000995. Se argumenta que la radicación es necesaria para garantizar la imparcialidad del juicio, dado el escándalo público generado por la implicación de funcionarios policiales en delitos graves como homicidio intencional calificado y simulación de hecho punible.
La Sala destaca la gravedad de los delitos y la necesidad de proteger el proceso de influencias externas, considerando que los acusados son funcionarios activos en el área donde se desarrollará el juicio. Se concluye que la solicitud de radicación es procedente y se ordena la remisión del caso a otro Circuito Judicial Penal para su conocimiento.
Finalmente, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para su distribución, asegurando así la transparencia y justicia en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente circunscripción, dada la necesidad de proteger el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal y de perturbaciones que incidan en el criterio de los jueces o juezas que conocen del asunto. Particularmente, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: a) los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice después de presentada la acusación por el fiscal. Ahora bien, la solicitud bajo estudio se planteó con ocasión al juicio penal seguido ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra varios ciudadanos quienes para el momento de los hechos se desempeñaban como funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Bolívar, atribuyéndoseles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408 (numeral 1), 282 y 240 del Código Penal, aplicables ratione temporis. A criterio del Ministerio Público el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido por agentes del Estado constituye un delito grave que vulnera el derecho a la vida y cuya acción penal es imprescriptible. En el presente caso, se observa que el hecho criminal ha generado escándalo público al involucrarse en su perpetración a doce (12) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Bolívar, quienes actuando bajo la dirección del ciudadano SÁUL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ presuntamente produjeron la muerte intencional de los ciudadanos OSMAN MOTA MARTÍNEZ y DAVID MÁRQUEZ MARCANO.
Dispositiva
1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados JOSEFINA NAVARRO ESPARRAGOZA, Fiscal Auxiliar Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional y CARLOS DE SA SÁNCHEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Protección de los Derechos Fundamentales. 2) Se le ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar la remisión inmediata de la causa No. FP12-P-2012-000995 seguida a los ciudadanos IVÁN RAFAEL MENESES SALAZAR, RAMÓN HONORIO VIAMONTE APONTE, RAIMUNDO ANTONIO ANDUZE CARMONA, LEONARDO FELIPE NICOLÁS YELAMO, JOSÉ LUIS FLORES BENAVIDES, LUIS ALFREDO VÁSQUEZ GUERRERO, FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ REQUENA, ORLANDO JOSÉ GODOY RUIZ, SAÚL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAS, y ALCIDES JOSÉ REIS FREITES ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de su distribución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.