Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. A11-219, 02/11/2011
ExpedienteA11-219
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Juan Evangelista Lander Briceño. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que pudieran perjudicar la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática. La Sala insta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda a dictar pronunciamiento a la brevedad posible, garantizando los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. La Sala, reiteradamente ha señalado que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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