Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. A06-0341, 03/10/2006
ExpedienteA06-0341
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Castillo, defensor de Otoniel José Guevara Pérez, quien se encontraba en una situación de indefensión debido a la falta de constitución de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que la inacción de dicha Corte había impedido al demandado ejercer su derecho a interponer un recurso extraordinario de casación, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales y legales.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se admite, la solicitud de avocamiento. SEGUNDO: Se avoca, al conocimiento del presente caso. TERCERO: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado defensor del ciudadano Otoniel José Guevara Pérez y en consecuencia, se ordena a la Sala Séptima Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que trámite el recurso de casación, según lo establecido en el titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, para que se cumpla con los fines procedimentales correspondientes de forma inmediata. CUARTO: Se ordena que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique a las partes, a los fines de que se abra el lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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