Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. C05-0253, 28/06/2005
ExpedienteC05-0253
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal anula de oficio la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa de RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA. La Corte de Apelaciones consideró que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que el cómputo del lapso para interponer el recurso debía comenzar a partir de la notificación efectiva del acusado, quien fue trasladado para conocer la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a examinar el fallo impugnado, verificándose la existencia de un vicio de procedimiento que afecta principios y garantías constitucionales y hace procedente declarar su nulidad de oficio. En el presente caso, se celebró el Juicio Oral y Público, el cual finalizó el día 20 de diciembre de 2004. En dicha Audiencia, el Tribunal de Juicio dictó decisión condenatoria contra el acusado RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA y acordó diferir la redacción de la sentencia, por lo que se procedió a dar lectura a la parte dispositiva y a exponer a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia, publicó el texto íntegro de la sentencia pronunciada en Audiencia Oral, ordenando en esa misma fecha, notificar a las partes de la publicación del fallo. Asimismo, el 13 de enero de 2005, ordenó el traslado el ciudadano RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, a la sede de dicho Juzgado, para imponerlo de la publicación de la sentencia, en virtud de encontrarse detenido. El 13 de enero de 2005, el Defensor del acusado, fue notificado de la publicación del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, tal como se evidencia de Boleta de Notificación que le fue librada. Igualmente, el acusado RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, fue trasladado a la sede del Juzgado de Primera Instancia, el 14 de enero de 2005, donde fue notificado de la publicación del fallo dictado en su contra y manifestó su voluntad de apelar del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 24 de febrero de 2005 por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA REMITIR el expediente a la misma Sala a los fines que resuelva el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

Palabras clave

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