Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. R02-0253, 14/08/2002
ExpedienteR02-0253
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Bernabé Gutiérrez Parra, quien argumentó que su proceso penal estaba siendo afectado por la parcialidad del tribunal en el Estado Amazonas. La solicitud se fundamentó en la existencia de alarma y escándalo público, así como en la falta de imparcialidad debido a la influencia política del actual Gobernador sobre los jueces del caso. La Sala consideró que la radicación es procedente en virtud de las circunstancias que rodean el caso, destacando la importancia de garantizar un proceso justo y transparente. Se concluyó que la solicitud de radicación era válida y se ordenó el traslado del juicio a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, buscando así asegurar la imparcialidad en la administración de justicia. Finalmente, se comunicó la decisión al Juez Provisorio Primero de Control del Estado Amazonas y se ordenó la remisión del expediente correspondiente para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Esos casos en concreto son los siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos. De lo anterior se desprende que dos son los supuestos en que el legislador autoriza al Juez a apartase de la competencia territorial, ello en virtud de proteger los derechos de las partes en el proceso, a fin de evitar cualquier parcialidad que pudieran tener en éste los órganos encargados de administrar justicia, o por la dilación o paralización que pudiera en algún momento causarse en el mismo. En el presente caso, el ciudadano BERNABÉ GUTIERREZ PARRA, basa su solicitud de radicación en el primero de los supuestos establecidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la sensación, alarma o escándalo público, indicando en su escrito las razones que lo llevaron a solicitar la radicación del juicio. Ahora bien, al hacer una revisión minuciosa de las actas que cursan en autos, se desprende que los Fiscales del Ministerio Público del Estado Amazonas aperturaron la causa en fecha 20 de noviembre de 2000, por denuncia que fuera presentada ante la Fiscalía Superior de dicho Estado, por presuntas irregularidades ocurridas en la Gobernación del Estado Amazonas cuando éste fue gobernador de la misma. También se desprende de los autos que integran el presente expediente, y en específico de las notas periodísticas consignadas en la solicitud de radicación, que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación han causado angustia y sobresalto en la comunidad de dicho estado (Amazonas), reflejándose alarma, sensación y escándalo público ante la opinión pública local.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el ciudadano BERNABÉ GUTIERREZ PARRA, y ORDENA RADICAR el presente juicio ante el Juez de Control correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes. Comuníquese de la presente decisión al Juez Provisorio Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicacionproceso penalimparcialidadalarma publicagobernadordelitosjusticiaderechos humanos

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