Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. A24-611, 13/02/2025
ExpedienteA24-611
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Luis Arveláez Velásquez en representación de la ciudadana Yetzimar del Valle Urriola Albino. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no presentó la documentación necesaria que acredite su calidad de defensor privado ante el juez competente.

Extracto de la motiva

LA Violación de Derechos Constitucionales siendo estos El Derecho a ser Juzgado en Plazo Razonable: La ciudadana URRIOLA ALBINO YETZIMAR ha estado privada de libertad por más de tres (03) años sin que se haya iniciado el juicio oral, lo que constituye una violación a su derecho a ser juzgada en un plazo razonable, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prolongada privación de libertad sin juicio es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico venezolano, especialmente en lo que respecta a la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El cual establece que todo individuo es considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme. Este principio es fundamental en el derecho penal y está protegido por el artículo 49. Numeral 2º de la de nuestra Carta Magna. Así mismo se vulnera el Derecho a ser Juzgado en Libertad: La regla general es que los imputados deben ser juzgados en libertad, salvo que existan razones justificadas para la privación de libertad, como el peligro de fuga o la obstrucción a la justicia. De igual manera El Debido del Proceso y la Tutela Judicial Efectiva: La privación de libertad debe estar sujeta a un proceso judicial que garantice el respeto a los derechos fundamentales del imputado, incluyendo el derecho a un juicio justo y sin dilaciones indebidas. En tal sentido, se presentan extractos de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que abordan la temática: En la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 04 de julio de 2019 Expediente Número N° 18-0693, con ponencia del Magistrado Doctor LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, se establece que la privación judicial preventiva de libertad debe ser una medida excepcional y que toda persona inculpada tiene derecho a ser tratada como inocente mientras no se establezca su culpabilidad. Se enfatiza que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, ya que la afectación a la libertad personal es una lesión a la presunción de inocencia. Así mismo, en la Sentencia de Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre de 2023 Expediente Número N° 23-028 con ponencia de la Magistrada Doctora LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, se confirma que la prolongada privación de libertad sin juicio constituye una violación a los derechos a la celeridad procesal, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, resaltando que el retardo procesal injustificado puede llevar a una denegación de justicia. Por último y no menos importante, la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 10 de agosto de 2018, Expediente Número N° 17-0934 con Ponencia del Magistrado Doctor LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS indica que las decisiones sobre medidas cautelares deben ser motivadas adecuadamente y que cualquier limitación a la libertad debe ser justificada en cada caso particular, respetando siempre el principio de presunción de inocencia. Ciudadanos Magistrados, como es bien sabido nuestra jurisprudencia patria establece criterios claros sobre la importancia de respetar el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad. La prolongada privación de libertad sin juicio no solo vulnera estos derechos fundamentales, sino que también puede constituir una violación grave al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Es esencial que los tribunales actúen con celeridad y justifiquen adecuadamente cualquier medida privativa de libertad impuesta.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Néstor Luis Arveláez Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.785, quien alegó actuar como “defensor privado” de la ciudadana, YETZIMAR DEL VALLE URRIOLA ALBINO.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechos constitucionalesdefensor privado

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