Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. E24-32, 20/02/2024
ExpedienteE24-32
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS JOSÉ APONTE UISE, requerido por la presunta comisión del delito de femicidio agravado. Se establece que el delito por el cual se solicita la extradición está tipificado en la legislación venezolana y cumple con los principios de territorialidad y doble incriminación. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382 del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, señalándose como tales: '…la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título…'. Ahora bien, el artículo 383 eiusdem, regula la Extradición Activa, de la siguiente manera: '…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...'. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal advierte que conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición en Caracas, el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: '…Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º...'. Aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS JOSÉ APONTE UISE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-22.022.297, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 73, en relación con el artículo 74, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.