Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. E22-236, 09/03/2023
ExpedienteE22-236
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, requerido por las autoridades colombianas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal venezolano, que prohíben la extradición de venezolanos por delitos comunes.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a). Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b). Copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c). Declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d). toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e). Copia debidamente certificada de la documentación y f). Copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. En el caso que nos ocupa, el gobierno de la República de Colombia presentó solicitud formal de extradición del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 7.381.768, de acuerdo a la petición formulada mediante Nota Verbal, identificada con el alfanumérico DIAJI No. 2777, del 22 de septiembre de 2022, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a través de la cual envió la documentación requerida en el proceso de extradición pasiva del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, en la que se expresa: “(…) REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. DIAJI No. 2777. El Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión de presentar el Oficio MJD-OF122-0035603- GEX-10100, de fecha 20 de septiembre de 2022, emanado del Ministerio de Justicia y del Derecho, contentivo de la solicitud formal de extradición del señor [...FINAL...] por las autoridades de la República de Colombia por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de dicho Circuito Judicial Penal, al cual le corresponderá practicar una vez recibida la documentación requerida, el cómputo de la pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, finalizará su condena en territorio venezolano, menos el tiempo que tiene detenido en nuestro país y el que estuvo detenido en la República de Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deberá ser garante para que la ejecución de la condena del ciudadano objeto de este proceso extradicional, sea conforme con la orientación en la ejecución de las penas que prevé el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones del Código Orgánico Penitenciario. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición Pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad número V- 7-381.768, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de hacer cumplir la pena de “CIENTO VEINTIOCHO MESES (128) MESES DE PRISIÓN”, impuesta al ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesnacionalidadimprocedencia

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