Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. A21-167, 23/02/2022
ExpedienteA21-167
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zoraida Plaza La Cruz, decide avocarse al conocimiento de la causa penal seguida contra Fernando José Olivo Tovar. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades y violaciones a los derechos fundamentales en el proceso judicial anterior, así como en la necesidad de garantizar una correcta administración de justicia en un caso que involucra delitos de sustracción de reservas estratégicas y apropiación indebida. La Sala ordena la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal para su continuación, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, además del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, relativo a la competencia; en los artículos 107, 108 y 109 todos de la referida ley, los cuales establecen: Procedencia "Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática". Procedimiento "Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida". Sentencia "Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento interpuesto por la abogada Zoraida Plaza La Cruz. ORDENA SUSTRAER la presente causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientojusticia penalderechos fundamentalesCarabobo

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