TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C21-15, 13/05/2021
ExpedienteC21-15
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónNO HAY RECURSO DE CASACIÓN
Extracto de la motiva
Como se desprende del citado dispositivo, el pronunciamiento de nulidad de oficio emitido por esta Sala de Casación Penal, tuvo su fundamento en la falta de notificación del fallo publicado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2016, a las víctimas (ciudadanos Javier Enrique Chacón Isaquita y Ramón Chacón Montilla), al Fiscal del Ministerio Público así como a la defensa pública, en razón de ello, lo pertinente era que la referida instancia superior efectuara las diligencias necesarias para notificar al imputado así como al resto de las partes, dejando constancia de las resultas, iniciándose en consecuencia el lapso para interposición de los recursos que la ley confiere. En atención a los fines indicados en la sentencia ut supra, esta Sala de Casación Penal, en fecha 10 de agosto de 2018, mediante oficio N° 756, remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al mencionado Tribunal de Alzada, la cual una vez realizadas las actuaciones que estimó pertinentes, envió nuevamente a este Supremo Tribunal, el proceso penal en cuestión, aduciendo el recurso de casación presentado por el defensor del imputado WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO, en fecha 20 de noviembre de 2017, siendo el caso que, al efectuarse el análisis de autos, se constató nuevamente el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, en menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el trámite de notificación del imputado, del mencionado fallo de la Corte de Apelaciones de fecha 11 de octubre de 2016, así como de la sentencia número 238 de esta Sala de Casación Penal de fecha 6 de agosto de 2018, lo que motivó que en fecha 8 de noviembre de 2019, esta Sala profiriera la decisión número 258, cuyo tenor es el siguiente: "…PRIMERO: ANULA DE OFICIO, las actuaciones realizadas en el presente asunto penal a partir del día 6 de mayo de 2019, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, asumió como efectivamente practicada la notificación del imputado, así como todos los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordene el traslado del imputado WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO a la sede del órgano judicial que resulte competente en atención a su sitio de reclusión, con el objeto de dar cumplimiento a la notificación personal del mismo sobre el texto íntegro de la decisión publicada por el mencionado Tribunal de Alzada en fecha 11 de octubre de 2016, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por su defensa contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 346, del Código Penal y lo absolvió de la comisión del delito tipificado como “ASOCIACIÓN ILÍCITA” previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como de lo dispuesto en la sentencia número 238, publicada por la Sala de Casación Penal, en fecha 6 de agosto de 2018, con estricto apego al debido proceso y a la tutela judicial efectiva provisto de asistencia jurídica a efecto que se inicie el lapso para el ejercicio del recurso de casación. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de cumplir con lo aquí ordenado…".
Dispositiva
PRIMERO: NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que una vez declarada FIRME, la sentencia publicada en fecha 11 de octubre de 2016, por dicha Instancia Superior, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación contra la sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 8 de enero de 2016, que condenó al ciudadano WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.