Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. A19-180, 03/07/2020
ExpedienteA19-180
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Orlando Jesús Hernández Díaz en representación de Francisco Ursida La Grassa. La solicitud se fundamenta en la alegación de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico, en relación con la incautación de bienes del demandado. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que existen recursos ordinarios que pueden ser utilizados para impugnar las decisiones en cuestión.
Extracto de la motiva
motivatorio se explana la misma Sala, en relación a las competencias de juez en función de control, respecto del procedimiento de extradición pasiva, el siguiente razonamiento; "... [que] corresponde al Juez de Control evaluar en este sentido el mérito de la aprehensión el cual se hará sobre la base de la solicitud de INTERPOL, expuesta por el Ministerio Público en audiencia, la cual fue debidamente tramitada por otro Estado en virtud de un hecho punible cometido en su territorio (...) Resulta escandalosa y soez la contradicción que delata la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 39 decisión en la cual fueron expuestos los fundamentos por el Juez de Control, por una parte reconoce que se está en presencia de un delito cometido en territorio extranjero y a pesar del reconocimiento incurre en exceso al invadir las facultades atribuidas por ley a la Sala de Casación Penal (...) Advierte la Sala que los jueces de primera instancia en función de control no pueden usurpar las facultades inherentes a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia..." (negrillas del solicitante). Prosigue la Sala de Casación Penal en sustento de la ya referida decisión arguyendo que "... en el escenario del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, las facultades de los jueces de control deberán limitarse a lo estrictamente señalado en esa norma, dada la naturaleza exclusiva y excluyente del procedimiento de extradición pasiva, el cual no es compatible con ningún otro procedimiento previsto en ese instrumento normativo (...) De manera que las atribuciones de los Jueces de primera instancia en función de control, en el caso de extradiciones pasivas, se circunscriben de manera exclusiva, al cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es. informar al ciudadano los motivos por los cuales está siendo detenido, estar asistido por un defensor, rendir declaración de manera total o parcial, ser impuesto
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio Orlando Jesús Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad venezolana N° 16.022.098 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.221; quien actúa en su carácter de defensor de confianza del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, titular de la cédula de identidad venezolana N° 23.699.974.
Palabras clave
avocamientoincautación de bienesderecho a la defensadebido proceso