TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. R18-7, 27/02/2018
Extracto de la motiva
La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer -de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal- el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Ello, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: "…1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.". Siendo así, se advierte que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo: el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Conforme con lo antes indicado, la Sala pasa en el presente caso, a examinar el supuesto alegado en la presente solicitud referido a la gravedad de los delitos, cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público, para determinar la procedencia o no de la pretensión y al respecto observa: Los solicitantes, en el presente caso, en lo concerniente a la gravedad del delito señalan que "… se investiga la presunta incursión por parte de los ciudadanos … en el delito de HOMICIDIO, que constituye un tipo penal caracterizado precisamente por un ataque a la integridad física a la persona (homicidio), cometido por un arma de fuego, simulando un presunto secuestro y enfrentamiento con funcionarios policiales del Municipio Mara, estado Zulia, tipo penal que se encuentra en el Código Penal Venezolano, Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. …". En este mismo orden de ideas, concluyen que "… cualquier hecho punible que por lo menos de modo tangencial, suponga un peligro inminente al derecho a la vida de un determinado individuo, atentará contra un valor supremo del Estado (lo cual tiene una incidencia social intrínseca), y su consecución o materialización, impretermitiblemente (sic) determinará la existencia de un delito forzosamente grave, circunstancia que satisface el primer requerimiento de la norma apuntada supra, para el caso bajo examen. …". Ahora bien, en cuanto al requisito de que el hecho perpetrado haya causado “Alarma, sensación o escándalo público”, se alude a lo siguiente: "… En el caso bajo estudio, tal como se evidencia en anuncios de prensa, se ha difundido la situación irregular en lo que han estado implicados en violaciones constante de derechos humanos por parte del Cuerpo de Policía Municipal de Mara, En el estado Zulia, así como figuras políticas que administran la dirección e ese cuerpo policial, de tal manera que la madre de la víctima hoy occiso (Jackson Morillo) ha manifestado su preocupación en la recta administración de la justicia y por eso ha solicitado su radicación en otro sitio donde se pueda ventilar el proceso, sin tener una presión psicológica mientras dure el proceso y por si fuera poco ha solicitado la destitución del fiscal 45 (sic) del Ministerio Público en el Zulia para ese momento … y en base a ello ha organizado protestas frente a la sede del Ministerio Público de Maracaibo junto con otras familias que presuntamente han sido víctimas por estos funcionarios policiales y los ciudadanos ORANGEL EDECIO PAZ FUENMAYOR, ORANGEL JOSÉ PAZ VILLALOBOS, EDUYESLIN DEL CARMEN FUENMAYOR MEDINA, quienes tienen poder económico, lo cual pudiera ser utilizado como una herramienta efectiva para pretender influir en los operadores de justicia en la región. El Ministerio Público ha tomado en cuenta todas las consideraciones expuestas por la ciudadana ARIEGNIS CATIERI GONZÁLEZ POLANCO, encomendándose de manera responsable y previsible a esta Fiscalía con Competencia Nacional las riendas del caso, dado que además de las circunstancias anteriormente señaladas, se trata de personas con poder económicos y funcionarios policiales quienes pueden reprimir contra los testigos en la presente investigación, viendo (sic) su investidura policial, lo que en consecuencia nos obliga a impulsar la presente solicitud de radicación. Actualmente no poseen medida alguna, teniendo plena libertad, lo que genera temor, pues sus vínculos con otros funcionarios policiales y trabajadores del sector de justicia, dificultan las labores de procesamiento y juzgamiento, aunado al poder económico que hace desconfiar a familiares y pobladores de la región. …". En consonancia con lo antes señalados, quienes interponen la presente solicitud finalizan, expresando lo siguiente: "… Así, todas las circunstancias antes descritas, resultan determinantes para sustraer la causa del lugar donde se halla, pues constituyen una falta de condiciones generales de imparcialidad en el sitio original del conocimiento de los hechos donde se encuentra para su desarrollo, tal como se ha evidenciado en las distintas notas de prensa, donde se enseñan (sic) expresiones de desconfianza por parte de la víctima y argumentos que aluden a presuntos actos de violaciones de los derechos humanos, que sin duda alguna generan desconfianza y repudio hacia las instituciones del Estado encargadas de aplicar justicia y brindar la seguridad jurídica demandada, por lo que es necesario sopesar de acuerdo a la gravedad del daño causado y de la pena que pudiera llegar a imponerse a los denunciados de autos, peligro de fuga de los mismos y la posibilidad de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como fin único que persigue el proceso. En tal sentido, es importante acotar que el Ministerio Público no fundamenta la presente solicitud en una simple posición de desconfianza hacia los funcionarios encargados de administrar justicia en el estado Zulia, trátese de fiscales o jueces, ni en consideraciones completamente subjetivas sobre la percepción de los fiscales o jueces en la entidad, sino más. (sic) De hecho, desde la interposición de la denuncia ante la jurisdicción del estado Zulia, así como en el decurso del proceso, se han producido una serie de situaciones que han dado lugar a comentarios negativos en contra de los operadores de justicia, todo lo cual determina que se pueden seguir produciendo estos comentarios indeseables y protestas que pueden influir en la imparcialidad de los funcionarios que se aboquen al conocimiento de esta caso en el estado Zulia, sin que sea esa la forma más correcta de llevar a cabo la investigación.", "palabras_clave": [ "radicación", "homicidio", "derechos humanos", "justicia", "imparcialidad", "poder económico", "escándalo público" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Procesal Penal", "Código Penal Venezolano", "Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones", "Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo" ], "decision":