Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C15-390, 01/02/2016
ExpedienteC15-390
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de DANIT RAFAEL ROCHA MENDOZA, mientras que desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no justificó adecuadamente su decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 20 resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, debe motivar la decisión. Es por ello, que la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de ley por falta de aplicación de una norma jurídica, ya que si el tribunal hubiera cumplido con esta exigencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia. Por demás, de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de toda

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Mayerling Gil González y el ciudadano abogado José Vicente Fermenal, defensores privados del ciudadano DANIT RAFAEL ROCHA MENDOZA. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia, del recurso de casación interpuesto por los defensores privados del acusado DANIT RAFAEL ROCHA MENDOZA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse admitido la primera denuncia del recurso de casación.

Palabras clave

motivaciónsentenciaapelaciónilogicidadCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de leyderechosjusticia

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