Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C12-392, 20/02/2013
ExpedienteC12-392
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-20
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, al conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de JOSÉ GREGORIO CUDABACHI ROUIK, confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad y excluyó el delito de Comercialización de Material Estratégico, argumentando que este se contraponía con el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. Los defensores interpusieron recurso de casación alegando violación de la ley por errónea interpretación de los tipos penales. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable por casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.

Extracto de la motiva

Esta Instancia Superior observa que no le asiste la razón a los recurrentes al estimar que el auto emitido por la Juzgadora es nulo por haber decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido sin que la Vindicta Pública la haya solicitado en el escrito acusatorio, sino en la Audiencia Preliminar, toda vez que, el hecho de que a la Vindicta Pública en el escrito acusatorio no realice tal solicitud, no obsta para que la haga en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, porque el artículo 328 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su único aparte que las facultades descritas en los numerales 2- pedir la imposición o revocación de una medida cautelar- 3, 4, 5, 6, pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o Jueza lo resolverá en un lapso no mayor de cinco días, lo que significa que la solicitud de imposición o revocación de una medida aún cuando no sea pedida en la acusación fiscal, puede solicitarse oralmente en la Audiencia Preliminar y el juez de acuerdo a las circunstancias del caso puede imponer o revocar la medida, según sea el caso, por ello, mal pueden alegar los apelantes que al haberse decretado la Medida de Privación Judicial solicitada en la Audiencia Preliminar, se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que en consecuencia el auto emitido por el Tribunal Segundo de Control esta viciado de nulidad absoluta, pues el mismo legislador, previó tal circunstancia, y le confiere al juzgador la potestad de decirlo en el curso de la Audiencia o en un lapso no mayor de 5 días, es por lo que quienes aquí deciden, al verificar que no hubo violación alguna con el pronunciamiento realizado por la juez, desechan el presente argumento.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO CUDABACHI ROUIK.

Palabras clave

privación de libertadrecurso de casaciónAprovechamiento de Cosas Provenientes de DelitoComercialización de Material Estratégico

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