Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C11-416, 02/03/2012
ExpedienteC11-416
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Luis Enrique Rodríguez Bello y Jorge José Palmar, argumentando que no se evidencian vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se señala que la defensa no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y que la valoración de pruebas es exclusiva de los jueces de juicio. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en el desacuerdo con los fundamentos de derecho expuestos en el fallo.
Extracto de la motiva
La recurrente argumenta que en el recurso de apelación denunció la infracción del artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, expone los alegatos que esgrimió en cada denuncia y finalmente hace referencia a expresado por la Corte de Apelaciones para declararlas sin lugar. Ahora bien, de la fundamentación de la única denuncia planteada por la defensora pública, se observa que la misma lo que propone es su desacuerdo con los argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones para declarar sin lugar cada uno de los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación, lo cual se aprecia cuando señala que: '…en relación al aspecto señalado, el Tribunal colegiado procedió a hacer referencia a diferentes doctrinas en relación al testigo no presencial, también conocido como referencial, desprendiéndose de los mismos que la validez de la declaración de un testigo referencial depende de lo aportado por el mismo durante el debate, que permita lograr la verdad de los hechos, es decir, si el testigo en su deposición contribuye con el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en juicio, si de su testimonio se observa que existe sinceridad, veracidad y credibilidad, teniendo que ser valorado positivamente, y en caso contrario valorarlo negativamente, pero no desestimarse por ser su dicho referencial y no ser directo o presencial, tal como lo hizo el Juez de Juicio, por lo tanto para la Corte fue certero, preciso y concreto la valoración otorgada al testimonio del funcionario antes indicado, concatenado con las dos víctimas y de la testigo presencias de los hechos, por lo cual declaró sin lugar el motivo del recurso alegado por la Defensa…'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados Luis Enrique Rodríguez Bello y Jorge José Palmar. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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