Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. A10-383, 17/02/2011
ExpedienteA10-383
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de los ciudadanos Mario Coromoto Ecarri Jiménez y José Gregorio Ecarri Jiménez. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al ordenamiento jurídico y a la imagen del Poder Judicial, pero la Sala concluye que no se presentan circunstancias que justifiquen la admisión del avocamiento. Se resalta que la naturaleza de los alegatos está relacionada con un juicio penal y que la Sala se declara competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La precitada ley, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. (artículo 107). De igual forma la Sala ha señalado que: '…sólo en los casos graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial y la desatención a los recursos interpuestos, darán lugar a la intervención de este Máximo Tribunal, en los casos que, de oficio o a instancia de parte, considere la Sala prudente avocarse. (Sentencia Nº 540 del 21-10-2008). Ahora bien, el solicitante en su escrito de avocamiento, alegó que el fallo emitido el 24 de septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, violó el ordenamiento jurídico, ya que en su criterio incurrió en '… omisión en la aplicación de los artículos 173 441 y 456 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…'. Así las cosas, advierte la Sala que las infracciones alegadas por el defensor de los ciudadanos Mario Coromoto Ecarri Jiménez y José Gregorio Ecarri Jiménez, se circunscriben a la disconformidad que tiene en relación a la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2010, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la cual anuló el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial, y ordenó la celebración de un nuevo Juicio, ante un Tribunal distinto al que conoció la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el defensor privado de los ciudadanos MARIO COROMOTO ECARRI JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO ECARRI JIMÉNEZ. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.