Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C08-496, 05/02/2009
ExpedienteC08-496
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admite el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano Lisandro Castro Blanco, quien fue condenado por homicidio intencional en grado de frustración. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la falta de motivación suficiente en su fallo, lo que llevó a la defensa a argumentar que no se consideró adecuadamente la intención del acusado. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar su decisión, lo que constituye un vicio procesal.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario resaltar, que lo que ocurre en el caso de marras con el motivo impugnatorio formulado por la parte recurrente, es la disconformidad de la misma con la declaratoria de culpabilidad de su patrocinado por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, (…) con fundamento a la base argumentativa expuesta en la sentencia por el Juzgador A quo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en total consonancia con la función jurisdiccional que le atribuye el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que realizado el examen a la decisión impugnada, evidencia esta Alzada que la recurrida no ha infringido normativa legal penal alguna. En cuanto a la solicitud de nulidad de la prueba de reconocimiento Médico Forense, efectuado por la Dra. Maria Katherine Kecskemeti Testolin, esta Sala debe rechazar tal denuncia, por cuanto quedó demostrado en actas que dicho reconocimiento fue realizado con estricta observancia de la legalidad, se practicó en el juicio oral y público con efectiva vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad que permitieron su consideración y valoración por la Juzgadora A quo, prueba que fue objeto de contradicción estando las partes presente en dicho juicio, evidenciándose igualmente de actas que el Órgano Jurisdiccional A quo garantizó la plena efectividad de los derechos de defensa de las partes con idénticas posibilidades de intervención para controlar la correcta práctica y contradicción y concretamente la de ‘interrogar al experto’, (…), no constando en autos en el debate de fecha 02/05/08 que la defensa haya puesto de relieve tal situación, siendo adecuada la prueba de Reconocimiento Médico Forense al haber sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informaron el desarrollo de dicha actividad probatoria, no incurriendo en los supuestos de nulidad previstos en los artículos 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto la denuncia propuesta se encuentra debidamente fundamentada y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Palabras clave
homicidiointencionalidadlesionesderecho penalapelacióndebido proceso