Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C05-0440, 02/03/2006
ExpedienteC05-0440
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, anulando las sentencias previas dictadas por la Corte de Apelaciones y el Tribunal Mixto Segundo de Juicio. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación correcta de las normas procesales, específicamente en relación a la continuidad del juicio y la suspensión del mismo por recusación, lo que afectó la concentración y continuidad del proceso penal. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia el formalizante señala que la recurrida “...al calcular los días transcurridos para la reanudación legal del debate no encuentra que haya operado la interrupción del mismo, porque, en lugar de hacerlo atendiendo al criterio de días contínuos establecido en la norma contenida en el segundo de los artículos enunciados (el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal), lo hace acogiendo el criterio de días hábiles establecido de forma general, para otros efectos procesales, en el artículo 172 ejusdem...”. En este estado el recurrente procede a transcribir parte de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, así como el contenido del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido alega lo siguiente: “...Puede apreciarse con absoluta claridad, en el texto que ha si (sic) transcrito de la decisión aquí recurrida, como en contraste con la norma establecida en el numeral 1 de este artículo, la Corte de Apelaciones, para fundamentar la desestimación de la denuncia, formulada por la defensa en recurso de apelación, por violación de normas relativas a la concentración, además de realizar los cómputos de intervalos entre dos sesiones por días hábiles, paralelamente intenta aludir a un pretendido efecto de suspensión de lapsos que operó, durante el desarrollo del debate, por efecto del diferimiento que originó la incidencia de recusación, consideración jurídica por demás impertinente, puesto que el carácter incidental de la recusación a la cual refiere esta decisión, como circunstancia procesal que ocasionó dicho diferimiento, impide que se haga un examen jurídico de la situación planteada fuera de los parámetros establecidos en el numeral 1 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Si hubiere sido consecuente, en el análisis que realizó para decidir este punto la Corte de Apelaciones con el texto de este numeral 1, hubiese reparado en la misma en que la excepción de continuidad establecida en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se establece o instituye precisamente ‘para resolver una cuestión incidental’, como lo sería el caso hipotético de una recusación que se plantee durante el debate...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados. Por consiguiente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA las sentencias dictadas el 13 de Julio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y la dictada el 28 de Septiembre del año 2004 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal. Y TERCERO: REMITE el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que éste lo distribuya al Tribunal de Juicio correspondiente, para los fines legales pertinentes.

Palabras clave

secuestrocasaciónjuicio penalderecho procesalrecusacióncontinuidadanulación de sentencia

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