Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C05-0054, 29/03/2005
ExpedienteC05-0054
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de robo agravado. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos de los acusados y que el fallo de la Corte de Apelaciones está ajustado a derecho. Se argumenta que la defensa no cumplió con las exigencias de claridad en la exposición de sus alegatos y que las infracciones constitucionales no deben ser denunciadas de manera aislada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la primera denuncia el recurrente indicó la infracción del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla dos principios rectores del proceso penal: el derecho a la Defensa, que es un derecho inviolable en cualquier etapa y grado del proceso y así lo deben garantizar los jueces y el principio de igualdad entre las partes, en tal aspecto les está prohibido a los jueces (profesionales y escabinos) y demás funcionarios judiciales comunicarse con alguna de las partes sobre los asuntos que estén conociendo, salvo que estén todas presentes. Igualmente señaló la infracción del artículo 22 “eiusdem” que estipula que las pruebas se apreciaran en el juicio según la sana crítica, cumpliendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Por otra parte, en la segunda denuncia, señaló la infracción del artículo 257 de la Constitución, el cual consagra que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia; y que las leyes procesales deberán adoptar un procedimiento breve, oral y público. Igualmente señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. La Sala Penal ha establecido con reiteración que en el escrito contentivo del recurso de casación se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. En el presente caso el recurrente no cumplió las exigencias del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal porque no fue claro en la exposición de sus alegatos. No indicó de qué manera vulneró la recurrida el derecho a la defensa de sus patrocinados, a quienes por lo demás se les realizó el juicio público tal como está establecido en la ley y en todo momento estuvieron asistidos por su abogado defensor.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos acusados AIROBEL ATENCIO MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO PÉREZ JULIO, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciainfracción constitucionaljuicio público

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